Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 13.336

Deroga todas las disposiciones contenidas en la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952, y en el decreto con fuerza de ley 218, de 5 de agosto de 1953, que ordenen al servicio de seguro social traspasar al servicio nacional de salud las acciones que indica modifica el n° 3 del inciso 2° del articulo 59° de la ley 10.383, citada, que creo el servicio de seguro social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27427 / 5972843.

Texto oficial

Artículo 3° Autorízase al Servicio Nacional de Salud para hacer toda clase de modificaciones, reparaciones y mejoras en los bienes a que se refiere el artículo 1°, inciso 1°, de la ley 10.383, en razón del usufructo que esa disposición legal estableció en su favor.