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Artículo 3 de la Ley 13.338

Autoriza a la municipalidad de teno para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 55.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio prorroga la contribucion adicional sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecida por las leyes 10.029, de 7 de noviembre de 1951, y 11.559, de 17 de agosto de 1954, que sera en adelante de un tres por mil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27429 / 8280721.

Texto oficial

Artículo 3° La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.