Texto oficial
Artículo 4° Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, prorrógase la contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Teno establecida en conjunto por las leyes 10.029 y 11.559, contribución que será en adelante de un tres por mil y que regirá hasta el pago total del o los préstamos autorizados por esta ley o hasta el semestre siguiente a aquel en que se entere la suma de $ 55.000.000 o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado, si éste hubiere sido obtenido sólo parcialmente, todo ello en el caso de hacerse uso de la opción prevista en el inciso 2° de este artículo.
El producto de la contribución que se contempla en el inciso anterior podrá ser invertido por la Municipalidad de Teno en las adquisiciones y obras indicadas en el artículo 2°, si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.