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Artículo 2 de la Ley 13.341

Reajusta, en las condiciones que indica, las pensiones de jubilacion y montepio de la caja nacional de empleados publicos y periodistas, concedidas en virtud de las leyes especiales sobre prevision de los abogados, excepciones; modifica las letras a), h), i), j), k) y l) del articulo 6° de la ley 10.627, de 9 de octubre de 1952, que incorporo a los abogados al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27432 · idParte: 7175232

Texto oficial

Artículo 2° Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6° de la ley 10.627: a) A partir de la vigencia de la presente ley, no regirá el límite del 15% de las rentas declaradas que establece la letra a). Fíjase en 18% de las rentas declaradas el aporte de los abogados a que se refiere la letra a); b) Sustitúyese en la letra h) las cifras "20%" por "50%"; c) Reemplázase en la letra i) la palabra "cinco" por "cincuenta"; d) Reemplázase en la letra j) la palabra "cinco" por "cincuenta"; e) Sustitúyese en la letra k) las palabras "un peso" por "cincuenta pesos"; f) Sustitúyese en la letra l) las palabras "un peso" por "cincuenta pesos".