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Artículo 2 de la Ley 13.344

Modifica, en la forma que señala, la ley 12.191, de 3 de noviembre de 1956, que autorizo a la municipalidad de longavi para contratar emprestitos con el fin de destinarlos a la instalacion del servicio publico de energia electrica en la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27434 / 8280742.

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase a la misma Municipalidad para invertir en la instalación del servicio público de energía eléctrica de la comuna, el remanente que produce la contribución adicional de 1,5 por mil anual, establecida en el artículo 4° de la ley 12.191.