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Artículo 3 de la Ley 13.344

Modifica, en la forma que señala, la ley 12.191, de 3 de noviembre de 1956, que autorizo a la municipalidad de longavi para contratar emprestitos con el fin de destinarlos a la instalacion del servicio publico de energia electrica en la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27434 / 8280743.

Texto oficial

Artículo 3° La Municipalidad de Longaví no estará obligada a efectuar amortizaciones extraordinarias, a los empréstitos que contraiga o haya contraído, en virtud de lo dispuesto en la presente ley y de la autorización concedida por la ley 12.191.