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Artículo 4 de la Ley 13.353

Dispone que los extranjeros podran ingresar a chile en calidad de inmigrantes, turistas, residentes y residentes oficiales y establece normas sobre la materia

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27439 · idParte: 8280762

Texto oficial

Artículo 4.o Los "turistas" deberán estar premunidos de un pasaporte u otro documento de identidad vigente otorgado por su país de origen y quedarán exentos de la obligación de obtener visaciones consulares y durante su permanencia en el país de la obligación de obtener cédula de identidad y salvoconducto.