Texto oficial
Artículo 5.o El otorgamiento de las autorizaciones de ingreso, los derechos y obligaciones que otorguen e impongan y la prórroga de estos permisos, se determinarán en el reglamento.
Dispone que los extranjeros podran ingresar a chile en calidad de inmigrantes, turistas, residentes y residentes oficiales y establece normas sobre la materia
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