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Artículo 5 de la Ley 13.353

Dispone que los extranjeros podran ingresar a chile en calidad de inmigrantes, turistas, residentes y residentes oficiales y establece normas sobre la materia

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27439 · idParte: 8280763

Texto oficial

Artículo 5.o El otorgamiento de las autorizaciones de ingreso, los derechos y obligaciones que otorguen e impongan y la prórroga de estos permisos, se determinarán en el reglamento.