Texto oficial
Artículo 6.o Los extranjeros que, por cualquier circunstancia o medio, ingresaren al territorio nacional sin dar cumplimiento a las exigencias y condiciones prescritas en las disposiciones legales y reglamentarias, podrán ser sujetos al control inmediato de las autoridades y trasladados a un lugar habitado del territorio de la República, mientras se regulariza su estada o se procede a su expulsión del país. En caso de acordarse la expulsión, deberá ser dispuesta por decreto supremo fundado.
Iguales medidas podrán aplicarse a aquellos extranjeros que continuaren permaneciendo en Chile no obstante haberse vencido sus respectivos permisos.