Texto oficial
Artículo 7.o La permanencia definitiva es el permiso concedido al extranjero para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualesquiera clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Se otorgará por decreto supremo firmado por el Ministro del Interior, con la fórmula "Por Orden del Presidente".
Las personas que ingresen en calidad de
"inmigrantes", podrán obtener la permanencia definitiva de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N.o 69, de 27 de Abril de 1953.
Los "residentes" y "residentes oficiales" podrán obtener la permanencia definitiva de acuerdo con las normas que establezca el reglamento.
La calidad de "turista" sólo podrá transformarse en otra, siempre que el interesado cumpla las exigencias que para alcanzar esta otra calidad establece la legislación pertinente.