Texto oficial
Artículo 3.o Los empleados y obreros que se reincorporen a la Empresa no reintegrarán el desahucio que hubiere percibido, con excepción del señalado en la letra a) del artículo 2.o de la ley N.o 11,151 que deberá hacerse en el plazo de ciento veinte días, en cuatro cuotas mensuales iguales, a contar de su reincorporación; y sólo tendrán derecho a que el nuevo desahucio se les liquide en relación al tiempo servido con posterioridad a dicha reincorporación.