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Artículo 3 de la Ley 13.426

Fija normas para la reincorporacion de empleados y obreros en la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27469 / 7175340.

Texto oficial

Artículo 3.o Los empleados y obreros que se reincorporen a la Empresa no reintegrarán el desahucio que hubiere percibido, con excepción del señalado en la letra a) del artículo 2.o de la ley N.o 11,151 que deberá hacerse en el plazo de ciento veinte días, en cuatro cuotas mensuales iguales, a contar de su reincorporación; y sólo tendrán derecho a que el nuevo desahucio se les liquide en relación al tiempo servido con posterioridad a dicha reincorporación.