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Artículo 4 de la Ley 13.426

Fija normas para la reincorporacion de empleados y obreros en la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27469 · idParte: 7175341

Texto oficial

Artículo 4.o No tendrá derecho a reliquidación de desahucio por parte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, el personal que con posterioridad a su retiro de ella se haya incorporado o se incorpore a otra institución, empresa o servicio público. El mismo personal no estará obligado a restituir el desahucio que hubiese percibido conforme a lo dispuesto en las leyes N.o 5,730 y N.o 7,998.