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Artículo 5 de la Ley 13.440

Autoriza a la municipalidad de coquimbo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 50.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices urbanos, rurales y agricolas de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27473 / 8280885.

Texto oficial

Artículo 5° La Municipalidad de Coquimbo por acuerdo de dos tercios de sus regidores en ejercicio, en sesión especialmente citada al efecto, podrá modificar las inversiones establecidas en los artículos anteriores, destinándolas en todo caso a obras de adelanto local de la comuna.