Texto oficial
Artículo 3º.- Mediante decreto supremo expedido por
intermedio del Ministerio de Agricultura, se establecerán
los tipos forestales a que pertenecen los bosques nativos
del país y los métodos de regeneración aplicables a
ellos.
El procedimiento para establecer los tipos forestales y
los métodos de regeneración considerará, a lo menos, las
siguientes etapas: desarrollo de estudios científicos y
técnicos que fundamenten la tipología establecida, sus
métodos de regeneración y consulta a los organismos
públicos y privados con competencia en la materia.