Texto oficial
Artículo 13.- Aprobado el plan de manejo, el
interesado o quien adquiera posteriormente el predio a
cualquier título, quedará sujeto a su cumplimiento y a las
demás obligaciones que establece esta ley. Para estos
efectos, deberá anotarse al margen de la respectiva
inscripción de dominio, que el predio de que se trate
cuenta con un plan de manejo aprobado. Esta anotación será
gratuita y se efectuará con la sola comunicación de la
Corporación al Conservador de Bienes Raíces que
corresponda.
El interesado sólo podrá desistirse del plan de
manejo aprobado previo reintegro, en arcas fiscales, de las
sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias
tributarias y de las bonificaciones otorgadas por esta ley,
más los reajustes e intereses legales determinados por el
Servicio de Impuestos Internos, en conformidad con las
normas del Código Tributario, cuando corresponda.
No se autorizará el desistimiento cuando existan
actividades pendientes de regeneración o de reforestación.
Acreditado el reintegro, la Corporación dictará una
resolución que apruebe el desistimiento, de la cual se
dejará constancia en el registro a que se refiere el
artículo 9º, e informará al respectivo Conservador de
Bienes Raíces, quien procederá a anotar al margen de la
respectiva inscripción de dominio un extracto de la
resolución que aprueba el desistimiento.