Texto oficial
Artículo 14.- Los compromisos de regeneración o
reforestación establecidos en los planes de manejo
aprobados por la Corporación, o en las medidas de
compensación o reparación establecidas por orden judicial,
se entenderán cumplidos cuando se verifique en terreno una
sobrevivencia igual o superior al 75% del número de
individuos comprometidos en los respectivos planes de
manejo. Esta sobrevivencia deberá determinarse, no antes
que dichos individuos cumplan dos años de vida, desde su
plantación o regeneración natural.