Texto oficial
Artículo 15.- La corta de bosques nativos deberá ser
realizada de acuerdo a las normas que se establecen en este
Título, sin perjuicio de aquéllas establecidas en la ley
Nº19.300 y en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad
y Áreas Protegidas, con los objetivos de resguardar la
calidad de las aguas, evitar el deterioro de los suelos y la
conservación de la diversidad biológica.