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Artículo 15 de la Ley 20.283 · Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 274894 / 8676426.

Texto oficial

Artículo 15.- La corta de bosques nativos deberá ser realizada de acuerdo a las normas que se establecen en este Título, sin perjuicio de aquéllas establecidas en la ley Nº19.300 y en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, con los objetivos de resguardar la calidad de las aguas, evitar el deterioro de los suelos y la conservación de la diversidad biológica.