Texto oficial
Artículo 16.- El plan de manejo forestal dispuesto en
el artículo 5º requerirá, además, para toda corta de
bosque nativo de conservación y protección, de una fundada
justificación técnica de los métodos de corta que se
utilizarán, así como de las medidas que se adoptarán con
los objetivos de proteger los suelos, la calidad y cantidad
de los caudales de los cursos de agua y la conservación de
la diversidad biológica y de las medidas de prevención y
combate de incendios forestales. De igual forma, el plan de
manejo respetará los corredores biológicos que se hubieren
definido en conformidad a la Ley que crea el Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas.