Texto oficial
Artículo 23.- Se bonificará, además, la elaboración
de los planes de manejo forestal concebidos bajo el criterio
de ordenación, cuyos proyectos hayan sido seleccionados en
los concursos a que se refiere el artículo siguiente. El
monto de este incentivo será de hasta 0,3 unidades
tributarias mensuales por cada hectárea sujeta a
actividades bonificables en el literal c) del artículo 22.
Este incentivo se pagará una vez acreditada la ejecución
de dichas actividades. Con todo, el interesado no podrá
recibir más de 700 unidades tributarias mensuales por este
concepto, ni ser beneficiado más de una vez.