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Artículo 25 de la Ley 20.283 · Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 274894 / 8676438.

Texto oficial

Artículo 25.- Los recursos del Fondo se asignarán por medio de dos concursos, uno de los cuales deberá ser destinado exclusivamente a pequeños propietarios forestales, definidos en el artículo 2° de esta ley. La Ley de Presupuestos de cada año determinará el monto de los recursos que se destinarán al Fondo. El porcentaje del Fondo que será asignado a cada concurso será determinado cada año por decreto del Ministerio de Agricultura, el cual deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda. En todo caso, el porcentaje asignado a cada concurso no podrá ser inferior a 25%. Este decreto deberá ser publicado durante el mes de enero de cada año y regirá entre el 1 de febrero del mismo año y el 31 de enero del año siguiente. Si al 31 de enero de cada año no se ha determinado el porcentaje asignado a cada fondo, regirá para todos los efectos legales el decreto que se encuentre vigente del año anterior.