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Artículo 26 de la Ley 20.283 · Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 274894 / 8676439.

Texto oficial

Artículo 26.- El reglamento del Fondo establecerá las actividades bonificables que comprenderá cada uno de los literales señalados en el inciso primero del artículo 22, la periodicidad de los concursos y los requisitos para elaborar las bases. El reglamento fijará, además, los criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones contenidas en esta ley. Estos criterios deberán comprender, entre otras, las siguientes variables: tamaño de la propiedad, considerando los otros inmuebles de carácter silvoagropecuario que pertenezcan al interesado; monto bonificable solicitado; parte del financiamiento de cargo del interesado, y, en el caso de las actividades bonificables a que se refiere el literal a) del inciso primero del artículo 22, el aporte a la conservación de la diversidad ecológica del país.