Texto oficial
Artículo 26.- El reglamento del Fondo establecerá las
actividades bonificables que comprenderá cada uno de los
literales señalados en el inciso primero del artículo 22,
la periodicidad de los concursos y los requisitos para
elaborar las bases.
El reglamento fijará, además, los criterios de
priorización de los terrenos, de focalización y de
asignación de las bonificaciones contenidas en esta ley.
Estos criterios deberán comprender, entre otras, las
siguientes variables: tamaño de la propiedad, considerando
los otros inmuebles de carácter silvoagropecuario que
pertenezcan al interesado; monto bonificable solicitado;
parte del financiamiento de cargo del interesado, y, en el
caso de las actividades bonificables a que se refiere el
literal a) del inciso primero del artículo 22, el aporte a
la conservación de la diversidad ecológica del país.