Texto oficial
Artículo 27.- El Ministerio de Agricultura definirá
los criterios de priorización de los terrenos, de
focalización y de asignación de las bonificaciones
contenidas en esta ley, así como los criterios de
evaluación técnica y ambiental, previa consulta al Consejo
Consultivo del Bosque Nativo de acuerdo a lo establecido en
el artículo 33.