Texto oficial
Artículo 28.- El reglamento del Fondo deberá
contemplar los mecanismos que permitan alcanzar condiciones
de igualdad en la participación en los concursos del Fondo,
debiendo fijar un procedimiento simplificado de postulación
para los pequeños propietarios forestales.
Las bases de los concursos deberán contener los
criterios de evaluación técnica y ambiental y deberán
promover aquellos proyectos cuyo objeto sea la
recuperación, el mejoramiento y la preservación de los
bosques nativos, según corresponda, o la recuperación y
preservación de las formaciones xerofíticas; en ambos
casos, cuando ellos presenten un claro beneficio social y de
urgencia.