Texto oficial
Artículo 29.- Sólo se podrán percibir las
bonificaciones adjudicadas, previa acreditación de la
ejecución de las actividades comprometidas en el plan de
manejo aprobado.
Las bonificaciones se pagarán previa presentación de
los informes que corresponda, los cuales deberán ser
aprobados por la Corporación.
Estos informes deberán ser elaborados por uno de los
profesionales a que se refiere el inciso primero del
artículo 7° de esta ley.
Si no se hubieren realizado todas las actividades
comprometidas, sólo se pagará el monto de la bonificación
correspondiente a las actividades efectivamente realizadas,
siempre que no constituyan un incumplimiento del plan de
manejo, de acuerdo a lo señalado en esta ley.