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Artículo 30 de la Ley 20.283 · Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 274894 / 8676443.

Texto oficial

Artículo 30.- Si durante un llamado a concurso los proyectos presentados requirieren recursos menores al monto consultado para el concurso correspondiente, éstos podrán asignarse directamente siempre que tales proyectos cumplan con los criterios definidos en el reglamento y en las bases, a menos que, por razones fundadas, el concurso se declarare desierto. No obstante lo establecido en el inciso anterior, una vez adjudicados los proyectos el remanente de los recursos asignados a uno de los concursos se asignará al otro. Las bases y los resultados de los concursos tendrán un carácter público.