Texto oficial
Artículo 30.- Si durante un llamado a concurso los
proyectos presentados requirieren recursos menores al monto
consultado para el concurso correspondiente, éstos podrán
asignarse directamente siempre que tales proyectos cumplan
con los criterios definidos en el reglamento y en las bases,
a menos que, por razones fundadas, el concurso se declarare
desierto.
No obstante lo establecido en el inciso anterior, una
vez adjudicados los proyectos el remanente de los recursos
asignados a uno de los concursos se asignará al otro.
Las bases y los resultados de los concursos tendrán un
carácter público.