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Artículo 31 de la Ley 20.283 · Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 274894 / 8676444.

Texto oficial

Artículo 31.- El Fondo será administrado por el Ministerio de Agricultura, con cargo a sus propios recursos. Sin embargo, esta Secretaría de Estado podrá delegar, total o parcialmente, la administración de los concursos en la Corporación Nacional Forestal. Cada tres años, a lo menos, se realizará una evaluación pública del funcionamiento del Fondo, considerando tanto su administración, como su asignación territorial y los resultados alcanzados.