Texto oficial
Artículo 31.- El Fondo será administrado por el
Ministerio de Agricultura, con cargo a sus propios recursos.
Sin embargo, esta Secretaría de Estado podrá delegar,
total o parcialmente, la administración de los concursos en
la Corporación Nacional Forestal.
Cada tres años, a lo menos, se realizará una
evaluación pública del funcionamiento del Fondo,
considerando tanto su administración, como su asignación
territorial y los resultados alcanzados.