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Artículo 32 de la Ley 20.283 · Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 274894 / 8676445.

Texto oficial

Artículo 32.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, el que además deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, establecerá el reglamento del Fondo, para lo cual solicitará la opinión del Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 33 de esta ley.