Texto oficial
Artículo 32.- El Presidente de la República, mediante
decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de
Agricultura, el que además deberá llevar la firma del
Ministro de Hacienda, establecerá el reglamento del Fondo,
para lo cual solicitará la opinión del Consejo Consultivo
a que se refiere el artículo 33 de esta ley.