Saltar al contenido

Artículo 39 de la Ley 20.283 · Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 274894 / 8676453.

Texto oficial

Artículo 39.- El reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y funcionamiento del registro a que se refiere el artículo anterior, así como las demás normas que regulen la actividad de los acreditadores forestales. Asimismo, velará por asegurar la disponibilidad de éstos en comunidades apartadas del país.