Texto oficial
Artículo 42.- La Ley de Presupuestos contemplará
todos los años un fondo destinado a la investigación del
bosque nativo, cuya finalidad será promover e incrementar
los conocimientos en materias vinculadas con los ecosistemas
forestales nativos, su ordenación, preservación,
protección, aumento y recuperación, sin perjuicio de los
aportes privados que puedan complementarlo.
Los recursos que se asignen por este procedimiento
serán siempre por concurso público.