Texto oficial
Artículo 43.- Estos recursos estarán dedicados
especialmente a incentivar y apoyar:
a) la investigación científica y tecnológica
relacionada con el bosque nativo y la protección de su
biodiversidad;
b) la investigación y los proyectos de desarrollo
tecnológico que propendan a la protección del suelo, de
los recursos hídricos, de flora y fauna y de los
ecosistemas asociados al bosque nativo;
c) la creación y establecimiento de programas de
capacitación, educación y transferencia tecnológica en
áreas rurales, dedicados a la instrucción y
perfeccionamiento de las personas y comunidades rurales cuyo
medio de vida es el bosque nativo;
d) la evaluación de los efectos de las intervenciones
en el bosque nativo de acuerdo a esta ley, y
e) el desarrollo de iniciativas complementarias a las
indicadas, que permitan aportar antecedentes, información,
difusión, conocimiento o recursos tendientes al
cumplimiento del objetivo de esta ley.