Texto oficial
Artículo 44.- Las políticas e instrucciones para la
utilización de los recursos de investigación serán
definidas por el Ministerio de Agricultura, a proposición
del Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 33. Un
reglamento normará los detalles de la administración y
destino de estos fondos, como los mecanismos de evaluación
de los proyectos y programas en que se emplee.