Texto oficial
Artículo 47.- Los funcionarios designados por la
Corporación o por el Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de
encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,
para la fiscalización de esta ley y los de Carabineros
tendrán el carácter de ministro de fe en todas las
actuaciones que deban realizar para el cumplimiento de esa
labor.
Los funcionarios de la Corporación o del Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo
al convenio de encomendamiento de funciones de
fiscalización respectivo, sólo podrán ingresar en los
predios o centros de acopio para los efectos de controlar el
cumplimiento de la ley, previa autorización del encargado
de la administración de los mismos.
En caso de negativa para autorizar el ingreso, la
Corporación o el Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de
encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,
podrá solicitar al juez competente el auxilio de la fuerza
pública, el cual, por resolución fundada y en mérito de
los antecedentes proporcionados por la Corporación, la
podrá conceder de inmediato, salvo que resolviera oír al
afectado, en cuyo caso éste deberá comparecer dentro del
plazo de 48 horas, contado desde su notificación.
Para los efectos de lo indicado en el inciso anterior,
se considerará que es competente el juez de policía local
señalado en el artículo 45 precedente.