Texto oficial
Artículo 49.- El que presentare o elaborare un plan de
manejo basado en certificados falsos o que acrediten un
hecho inexistente, a sabiendas de tales circunstancias,
será sancionado con presidio menor en su grado máximo a
presidio mayor en su grado mínimo.
Si quien hubiere presentado el plan basado en los
certificados a que se refiere el inciso anterior, hubiere
percibido una bonificación de las que otorga esta ley,
será condenado, además, al pago de una multa ascendente al
triple del monto de la bonificación percibida, la que se
reajustará según la variación que haya experimentado el
Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de
percepción de la bonificación y la del pago efectivo de la
multa.
Establecida la falsedad de una certificación fundada
en antecedentes falsos o inexistentes, la Corporación
dejará sin efecto los actos de carácter administrativo que
se hubieren basado en ella.