Texto oficial
Artículo 50.- El que, con el propósito de acogerse a
las bonificaciones establecidas en esta ley, hubiere
presentado, a sabiendas, un plan de manejo basado en
antecedentes falsos, distintos de los señalados en el
artículo 49, será sancionado con presidio menor en
cualquiera de sus grados. Si se hubiere percibido una
bonificación, se sancionará, además, con la pena de
multa, la que será equivalente al doble del monto de la
bonificación percibida, reajustada según la variación que
haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre
la fecha de percepción de la bonificación y la del pago
efectivo de la multa.
Establecida la falsedad de una certificación fundada
en antecedentes falsos o inexistentes, la Corporación
dejará sin efecto los actos de carácter administrativo que
se hubieren basado en ella.