Texto oficial
Artículo 51.- Toda corta de bosque no autorizada hará
incurrir al propietario del predio, o a quien la ejecute, en
una multa equivalente al doble del valor comercial de los
productos cortados o explotados, con un mínimo de 5
unidades tributarias mensuales por hectárea. Cuando los
productos se encontraren en poder del infractor, caerán
además en comiso, y serán enajenados por la Corporación.
Si los productos provenientes de la corta no autorizada
hubieren sido retirados total o parcialmente del predio, el
infractor será sancionado con la multa señalada
precedentemente, incrementada en 200%.