Texto oficial
Artículo 4º.- En un plazo de 90 días, a partir de la
fecha de publicación de la presente ley en el Diario
Oficial, la Corporación, conforme a lo establecido en el
Título IV, fijará el valor de las actividades bonificables
para el período comprendido entre la fecha de vigencia de
esta ley y la fecha en que comience a regir la primera
temporada a que se refiere el inciso segundo del artículo
22.