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Artículo 5 transitorio de la Ley 20.283 · Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 274894 / 8676488.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los reglamentos de la presente ley deberán dictarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. La designación de los integrantes del Consejo Consultivo deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes a contar de la fecha indicada en el inciso anterior.