Texto oficial
Artículo 5º.- Los reglamentos de la presente ley
deberán dictarse dentro de los ciento veinte días
siguientes a la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.
La designación de los integrantes del Consejo
Consultivo deberá realizarse dentro de los sesenta días
siguientes a contar de la fecha indicada en el inciso
anterior.