Texto oficial
Artículo 6°.- Las normas del Reglamento a que se
refiere el artículo 17 de la presente ley, deberán
dictarse en un plazo de dos años a contar de la fecha de la
publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 274894 / 8676489.