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Artículo 3 de la Ley 13.583

Autoriza a la municipalidad de pemuco para contratar prestamos que produzcan hasta la suma de $ 9.000.000 con el fin de invertirlos en la instalacion de la red de energia electrica para el alumbrado publico del pueblo del mismo nombre; para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27515 / 8280969.

Texto oficial

Artículo 3° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del empréstito autorizado por esta ley, establecese una contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pemuco, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los empréstitos o la inversión total de los fondos autorizada en el artículo 5° en su caso. El producto de esta contribución podrá ser invertido directamente por la Municipalidad de Pemuco en la ejecución de las indicadas en el artículo 5°, si no se contrataren los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre estos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.