Texto oficial
Artículo 3° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del empréstito autorizado por esta ley, establecese una contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pemuco, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los empréstitos o la inversión total de los fondos autorizada en el artículo 5° en su caso.
El producto de esta contribución podrá ser invertido directamente por la Municipalidad de Pemuco en la ejecución de las indicadas en el artículo 5°, si no se contrataren los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre estos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.