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Artículo 4 de la Ley 13.585

Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 6.000.000 con el objeto de invertirlos en diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional sobre los bienes raices de la comuna de uno y medio por mil y prorroga, con el mismo obejeto, la establecida en la letra b) del articulo 4° de la ley 11.530, de 11 de junio de 1954, que autorizo a la municipalidad citada, para contratar prestamos para atender a diversas obras de adelanto local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27517 / 8280980.

Texto oficial

Artículo 4° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio del o los empréstitos, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.