Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 6.000.000 con el objeto de invertirlos en diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional sobre los bienes raices de la comuna de uno y medio por mil y prorroga, con el mismo obejeto, la establecida en la letra b) del articulo 4° de la ley 11.530, de 11 de junio de 1954, que autorizo a la municipalidad citada, para contratar prestamos para atender a diversas obras de adelanto local
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27517 / 8280981.
Texto oficial
Artículo 5° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comual de Coelemu, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.