Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 6.000.000 con el objeto de invertirlos en diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional sobre los bienes raices de la comuna de uno y medio por mil y prorroga, con el mismo obejeto, la establecida en la letra b) del articulo 4° de la ley 11.530, de 11 de junio de 1954, que autorizo a la municipalidad citada, para contratar prestamos para atender a diversas obras de adelanto local
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27517 / 8280982.
Texto oficial
Artículo 6° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias, y asimismo, la Municipalidad de Coelemu deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.