Texto oficial
Artículo 3° El producto del o los empréstitos se invertirá exclusivamente en obras de electrificación de la comuna.
Autoriza a la municipalidad de san ignacio para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 14.000.000 con el fin de destinarlos a las obras de electrificacion de la comuna; para su servicio establece una contribucion adicional del dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27523 / 8281018.