Texto oficial
Artículo 4° Para atender el servicio del o los empréstitos que se contraten, establécese una contribución adicional del dos por mil anual, sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San Ignacio, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta la total extinción de la deuda o hasta el semestre siguiente en que se entere la suma total de catorce millones de pesos o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido parcialmente, todo ello en caso de hecerse uso de la opción prevista en el artículo 6°