Texto oficial
Artículo 6.° La renuncia de los funcionarios del
Congreso Nacional, que hayan sido nombrados directamente
ART. 74. por la respectiva Sala, Jefe de la Redacción, Jefe
de la Oficina de Informaciones y Secretarios de Comisiones,
será considerado como no voluntaria para todos los efectos
legales relativos a los beneficios de la jubilación y
demás previsionales, y les dará derecho a acogerse a ellos
con la proporción que corresponda a sus años servidos, sin
necesidad de acreditar ninguno otro requisito.