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Artículo 6 de la Ley 13.609

Modifica la planta del personal del senado, camara de diputados, biblioteca del congreso nacional y modifica la leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27529 / 9044434.

Texto oficial

Artículo 6.° La renuncia de los funcionarios del Congreso Nacional, que hayan sido nombrados directamente ART. 74. por la respectiva Sala, Jefe de la Redacción, Jefe de la Oficina de Informaciones y Secretarios de Comisiones, será considerado como no voluntaria para todos los efectos legales relativos a los beneficios de la jubilación y demás previsionales, y les dará derecho a acogerse a ellos con la proporción que corresponda a sus años servidos, sin necesidad de acreditar ninguno otro requisito.