Texto oficial
Artículo 7.° Créanse los siguientes cargos con los
sueldos bases anuales que se indican, en la planta de
empleados de la Cámara de Diputados:
Un Jefe de Publicaciones de la Redacción $ 1.177.200;
en el Escalafón de Secretaría, dos Oficiales de
Secretaría, $ 1.076.880 cada uno; un Oficial de Oficios $
966.360 y un Oficial 1.° $ 920.400; un Oficial 2.° de la
Redacción $ 863.400; un Jefe de Almacén $ 745.080; un
Portero 1.° y un Portero 2.° de Comisiones $ 688.800 cada
uno; ocho Guardianes $ 591.000 cada uno; un ascensorista, un
Auxiliar de Lavatorio, y dos Ordenanzas $ 491.880 cada uno;
dos Ayudantes $ 466.320 cada uno; un Auxiliar 1.° Jefe de
Comedores $ 688.800; un Auxiliar 2.° de Comedores $
635.040; un Relojero y un Practicante $ 547.080 cada uno.
Reemplázase en el Escalafón de Comedores y del Jardín
de la planta del personal de la Cámara de Diputados, en la
designaciones correspondientes la palabra "Mozo" por la
palabra "Auxiliares".
Las promociones que se produzcan con motivo de la
aplicación de este artículo y del artículo 11.° de la
presente ley, no se considerarán ascenso para los efectos
del artículo 7.° de la ley 12.405.
El cargo de Jefe de Publicaciones que se crea por el
presente artículo será proveído con personal del
Escalafón Técnico de Redacción.
Los cargos que queden vacantes en los últimos lugares
de las plantas con motivo de los nuevos empleos que crea
este artículo serán llenados de preferencia con los
empleados contratados en actual servicio, en cuyo caso no
regirá lo dispuesto en el artículo 4.° de esta ley.