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Artículo 7 de la Ley 13.609

Modifica la planta del personal del senado, camara de diputados, biblioteca del congreso nacional y modifica la leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27529 / 9044435.

Texto oficial

Artículo 7.° Créanse los siguientes cargos con los sueldos bases anuales que se indican, en la planta de empleados de la Cámara de Diputados: Un Jefe de Publicaciones de la Redacción $ 1.177.200; en el Escalafón de Secretaría, dos Oficiales de Secretaría, $ 1.076.880 cada uno; un Oficial de Oficios $ 966.360 y un Oficial 1.° $ 920.400; un Oficial 2.° de la Redacción $ 863.400; un Jefe de Almacén $ 745.080; un Portero 1.° y un Portero 2.° de Comisiones $ 688.800 cada uno; ocho Guardianes $ 591.000 cada uno; un ascensorista, un Auxiliar de Lavatorio, y dos Ordenanzas $ 491.880 cada uno; dos Ayudantes $ 466.320 cada uno; un Auxiliar 1.° Jefe de Comedores $ 688.800; un Auxiliar 2.° de Comedores $ 635.040; un Relojero y un Practicante $ 547.080 cada uno. Reemplázase en el Escalafón de Comedores y del Jardín de la planta del personal de la Cámara de Diputados, en la designaciones correspondientes la palabra "Mozo" por la palabra "Auxiliares". Las promociones que se produzcan con motivo de la aplicación de este artículo y del artículo 11.° de la presente ley, no se considerarán ascenso para los efectos del artículo 7.° de la ley 12.405. El cargo de Jefe de Publicaciones que se crea por el presente artículo será proveído con personal del Escalafón Técnico de Redacción. Los cargos que queden vacantes en los últimos lugares de las plantas con motivo de los nuevos empleos que crea este artículo serán llenados de preferencia con los empleados contratados en actual servicio, en cuyo caso no regirá lo dispuesto en el artículo 4.° de esta ley.