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Artículo 8 de la Ley 13.609

Modifica la planta del personal del senado, camara de diputados, biblioteca del congreso nacional y modifica la leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27529 / 9044436.

Texto oficial

Artículo 8.° Reemplázase en el artículo 4.° de la ley 1.351, de 18 de agosto de 1900, las palabras "Los Secretarios de Comisiones" por las siguientes "Los Secretarios Jefes de Comisiones". En lo sucesivo los cargos de Secretarios de Comisiones y de Prosecretarios de Comisiones de las plantas del Senado y de la Cámara de Diputados se denominarán Secretarios Jefes de Comisiones y Secretarios de Comisiones, respectivamente, y serán desempeñados, sin necesidad de nuevos nombramientos por el mismo personal que se desempeña en los cargos cuya nomenclatura se reemplaza.