Texto oficial
Artículo 8.° Reemplázase en el artículo 4.° de la
ley 1.351, de 18 de agosto de 1900, las palabras "Los
Secretarios de Comisiones" por las siguientes "Los
Secretarios Jefes de Comisiones".
En lo sucesivo los cargos de Secretarios de Comisiones y
de Prosecretarios de Comisiones de las plantas del Senado y
de la Cámara de Diputados se denominarán Secretarios Jefes
de Comisiones y Secretarios de Comisiones, respectivamente,
y serán desempeñados, sin necesidad de nuevos
nombramientos por el mismo personal que se desempeña en los
cargos cuya nomenclatura se reemplaza.