Texto oficial
Artículo 9.° No obstante lo dispuesto en los
artículos anteriores, las Comisiones de Policía Interior
del Senado y de la Cámara de Diputados procederán en el
plazo de un año, a fusionar las Oficinas de Informaciones
de ambas ramas del Congreso Nacional en una sola, o ambas
con la Biblioteca del Congreso Nacional. En tal caso,
podrán disponer para ello de los fondos que consultan los
presupuestos de gastos del Senado y de la Cámara de
Diputados para las respectivas Oficinas de Informaciones,
fusionar sus plantas y adoptar los acuerdos pertinentes
respecto del personal de su dependencia, sin afectar las
rentas y grados de sus funcionarios.