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Artículo 9 de la Ley 13.609

Modifica la planta del personal del senado, camara de diputados, biblioteca del congreso nacional y modifica la leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27529 / 9044437.

Texto oficial

Artículo 9.° No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las Comisiones de Policía Interior del Senado y de la Cámara de Diputados procederán en el plazo de un año, a fusionar las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional en una sola, o ambas con la Biblioteca del Congreso Nacional. En tal caso, podrán disponer para ello de los fondos que consultan los presupuestos de gastos del Senado y de la Cámara de Diputados para las respectivas Oficinas de Informaciones, fusionar sus plantas y adoptar los acuerdos pertinentes respecto del personal de su dependencia, sin afectar las rentas y grados de sus funcionarios.