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Artículo 4 de la Ley 13.620

Aprueba un plan extraordinario de obras publicas y de viviendas populares en los departamentos de iquique y pisagua, establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las sumas que señala con el objeto de promover en los departamentos de iquique, pisagua, tocopilla, el loa y taltal, un plan destinado a instalar, explotar, renovar y ampliar industrias extractivas, manufactureras o de cualquier naturaleza, excepcion, destina fondos para la sociedad soda chilena para la instalacion de la industria de la soda en tarapaca, autoriza a la caja de colonizacion agricola para hacer convenios en las condiciones que señala, destinados a la explotacion de aguas subterraneas en los terrenos de su propiedad, ubicados en la pampa del tamarugal, provincia de tarapaca, susceptibles de explotacion agricola, autoriza al presidente de la república para que, en representacion del fisco, celebre con la compañia salitrera de tarapaca y antofagasta el contrato de compra de los terrenos salitrales que indica y en las condiciones que señala; destina fondos para la construccion de la escuela de minas de antofagasta y modifica el inciso 6° del articulo 27° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955, que fijo las disposiciones por las cuales se regiran las empresas productoras de cobre de la gran minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27531 / 8830559.

Texto oficial

Artículo 4° Los préstamos que otorgue la Corporación de Fomento de la Producción con cargo a los fondos a que se refiere el artículo anterior, tendrán un reajuste anual equivalente al porcentaje de variación que en dicho período experimente el Indice de Salarios y Sueldos en Santiago, determinado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos, reducido en una unidad y redondeado al entero inferior más próximo; ganarán un interés del 5% anual, tendrán una amortización acumulativa no inferior al 4 1/2 % anual y su servicio se hará por semestres, los que se reajustarán anualmente de acuerdo al índice anterior, de modo que la deuda se extinga en el plazo original. En caso alguno estos préstamos prodrán exceder el 45% del capital que requiera la inversión, quedando la Corporación de Fomento facultada para comprobar la efectividad del aporte del solicitante del crédito. La amortización de estos préstamos se iniciará una vez que comience la explotación de la respectiva industria, pero, en ningún caso, después de tres años de recibido el préstamo.