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Artículo 5 de la Ley 13.620

Aprueba un plan extraordinario de obras publicas y de viviendas populares en los departamentos de iquique y pisagua, establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las sumas que señala con el objeto de promover en los departamentos de iquique, pisagua, tocopilla, el loa y taltal, un plan destinado a instalar, explotar, renovar y ampliar industrias extractivas, manufactureras o de cualquier naturaleza, excepcion, destina fondos para la sociedad soda chilena para la instalacion de la industria de la soda en tarapaca, autoriza a la caja de colonizacion agricola para hacer convenios en las condiciones que señala, destinados a la explotacion de aguas subterraneas en los terrenos de su propiedad, ubicados en la pampa del tamarugal, provincia de tarapaca, susceptibles de explotacion agricola, autoriza al presidente de la república para que, en representacion del fisco, celebre con la compañia salitrera de tarapaca y antofagasta el contrato de compra de los terrenos salitrales que indica y en las condiciones que señala; destina fondos para la construccion de la escuela de minas de antofagasta y modifica el inciso 6° del articulo 27° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955, que fijo las disposiciones por las cuales se regiran las empresas productoras de cobre de la gran minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27531 / 8830560.

Texto oficial

Artículo 5° De acuerdo con los estudios ya realizados por la Corporación de Fomento de la Producción, una vez publicada la presente ley, se hará entrega a la Sociedad "Soda Chilena", de la cantidad de $ 300.000.000 que se encuentran consultados para la instalación de la industria de la soda en Tarapacá en el "ítem 17/01/07 letra d) Corporación de Fomento de la Producción N° 1", del Presupuesto General de la Nación correspondiente al año 1959, para que se inicien los trabajos de construcción de la planta proyectada en la ciudad de Iquique y demás trabajos conexos que sean necesarios. La Corporación de Fomento garantizará los créditos en el extranjero que la Sociedad "Soda Chilena" necesite, hasta la cantidad de diez millones de dólares, para financiar la adquisición de equipo, maquinarias y servicios para la industria de álcalis sódicos. Los plazos, amortizaciones e intereses de tales créditos serán convencionales.